Durante
un intenso debate, que debió ser suspendido por algunos minutos, la
Cámara de Diputados analizó durante esta jornada, el veto
interpuesto por el Presidente de la República al proyecto de ley que
introducirá la televisión digital terrestre en nuestro país.
Luego de
que se declararan inadmisibles algunas de estas observaciones, y
otras hayan sido aprobadas, la Cámara despachó al Senado el veto al proyecto de ley, entre las cuales se incluyen normas que rigen el
funcionamiento de la TV, además del rol del Consejo Nacional de
Televisión (CNTV).
Entre
los artículos que se aprobaron destacan:
El
respeto a los pueblos originarios dentro de los valores para el
correcto funcionamiento de la futura televisión digital terrestre.
Nuevos
requisitos para integrar el Consejo Nacional de Televisión.
Duración de las campañas de interés público: los canales de TV podrán determinar la forma y contenido de los spot, pero los someterán a aprobación previa del CNTV, el que verificará el cumplimiento de las normas generales e instrucciones.
Con
esto, los canales digitales podrán elegir entre transmitir las
campañas diseñadas por el Ministerio Secretaría General de
Gobierno, o bien producir forma y contenido del spot televisivo.
Además,
por 78 votos a favor, 14 en contra y 2 abstenciones, se aprobó el
impedimento a las entidades religiosas ser concesionarias locales de
carácter comunitario.
En
tanto, entre los artículos que fueron rechazados se encuentran:
Suprimir
la obligación de los concesionarios de promover el respeto a los
pueblos originarios, la observancia de estos principios y la facultad
de excluir los que atentaran contra ellos.
Se
rechazó además, el veto a la inclusión del respeto y promoción a
través de la programación de los derechos, culturas, lenguas y
dignidad de los pueblos originarios dentro de las normas de correcto
funcionamiento de los servicios de televisión digital. De
todas formas, el veto debe ser analizado en una nueva instancia por
el Senado, para luego ser analizada por el Tribunal Constitucional
para su promulgación.
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